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Publicado Proyecto de incentivos a FNCE y Gestión eficiente de la energía contemplados en la Ley 1715 de 2014
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MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA República de Colombia DECRETO NÚMERO ( ) Por el cual se establecen los lineamientos de política en materia de la aplicación de los incentivos a la inversión en proyectos de fuentes no convencionales de energía y gestión eficiente de la energía contemplados en el Capítulo III de la Ley 1715 de 2014. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y según lo dispuesto en el capítulo III de la Ley 1715 de 2014, el decreto 624 de 1989, la Ley 7 de 1991 y la Ley 1609 de 2013, C O N S I D E R A N D O Que la Ley 1715 de 2014 estableció el marco legal y los instrumentos para la promoción, desarrollo y utilización de las Fuentes No Convencionales de Energía - FNCE, en especial las de carácter renovable, en el Sistema Interconectado Nacional mediante su integración al mercado eléctrico. Que según el artículo 2° de la mencionada ley, corresponde al Estado desarrollar programas y políticas para asegurar el impulso y uso de mecanismos de fomento de la gestión eficiente de la energía, así como para la penetración de las Fuentes No Convencionales de Energía, principalmente las de carácter renovable, así como estimular la inversión, la investigación y el desarrollo para la producción y utilización de energía a partir de estas fuentes, mediante el establecimiento de incentivos tributarios y arancelarios y demás mecanismos que estimulen el desarrollo de tales fuentes en Colombia. Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6°, numeral 1, literal a) de la Ley 1715 de 2014, corresponde al Gobierno Nacional – Ministerio de Minas y Energía, expedir los lineamientos de política energética en materia de generación con FNCE en las Zonas No Interconectadas, la entrega de excedentes de autogeneración a pequeña y gran escala en el Sistema Interconectado Nacional, la conexión y operación de la generación distribuida, el funcionamiento del Fondo de Energías no Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía y demás medidas para el uso eficiente de la energía. Que de acuerdo con el artículo 6°, numeral 4, literal a) de la misma Ley, corresponde al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito
DECRETO No DE Hoja No. 2 de 8 Por el cual se establecen los lineamientos de política en materia de la aplicación de los incentivos a la inversión en proyectos de fuentes no convencionales de energía y gestión eficiente de la energía contemplados en el Capítulo III de la Ley 1715 de 2014. ____________________________________________________________ Público reglamentar las subvenciones y otras ayudas para el fomento de la investigación y desarrollo de las FNCE. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6°, numeral 5, literal d) de la mencionada Ley, corresponde al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecer el procedimiento y los requisitos para la expedición de la certificación de beneficios ambientales, para el otorgamiento de beneficios tributarios por la inversión y uso de FNCE, la cogeneración, autogeneración y la generación distribuida, así como por la gestión eficiente de la energía, conforme lo dispuesto en la Ley 1715 de 2014 y con base en los lineamientos de política energética en materia de generación con FNCE y de gestión eficiente de la energía que establezca el Ministerio de Minas y Energía. Que conforme al artículo 6°, numeral 1, literal d) de la misma Ley, corresponde al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Minas y Energía participar en la elaboración y aprobación de los planes de fomento a las fuentes no convencionales de energía y los planes de gestión eficiente de energía. Que el artículo 11 de la misma Ley establece incentivos a la inversión en proyectos de FNCE y gestión eficiente de la energía a los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios. Que los artículos 12, 13 y 14 establecen otros incentivos a la inversión en proyectos de FNCE en materia de exclusión del impuesto sobre las ventas, exención del pago de derechos arancelarios de importación y la aplicabilidad del régimen de depreciación acelerada. Que con fundamento en las normas mencionadas se hace necesario reglamentar la aplicación y los procedimientos generales para los beneficios señalados en la Ley 1715 de 2014. Que se cumplió con la formalidad de que trata el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 en relación al texto del presente decreto. Que por lo anterior, D E C R E T A Artículo 1. Ámbito de aplicación de los incentivos Para efectos de este Decreto, además de las definiciones contenidas en el artículo 5° de la Ley 1715 de 2014, y las contenidas en leyes anteriores, se tendrán en cuenta las siguientes: Inversionista: Es la persona natural o jurídica nacional o extranjera, esta última ya sea por intermedio de su sucursal o establecimiento permanente, consorcio o unión temporal, la Nación, entidad territorial, o entidad descentralizada, que destina recursos financieros a nuevas inversiones en proyectos de FNCE o gestión eficiente de la energía, de los cuales es titular.
DECRETO No DE Hoja No. 3 de 8 Por el cual se establecen los lineamientos de política en materia de la aplicación de los incentivos a la inversión en proyectos de fuentes no convencionales de energía y gestión eficiente de la energía contemplados en el Capítulo III de la Ley 1715 de 2014. ____________________________________________________________ Nuevas inversiones en proyectos de FNCE o Gestión Eficiente de la Energía: Se consideran nuevas inversiones los aportes o destinación de de recursos financieros que realiza el inversionista, representada en nuevos activos tangibles (maquinaria, equipos, elementos e insumos) y sus intangibles asociados, que se vinculen directamente y en forma permanente a participar en proyectos nuevos o existentes de FNCE o gestión eficiente de la energía. Tales activos tangibles y sus intangibles asociados, vinculados en proyectos de FNCE o gestión eficiente de la energía, se pueden adquirir inclusive bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra. Para efectos de la aplicación de los incentivos de que trata el presente decreto se entenderán por etapas de proyecto las siguientes: i) etapa de preinversión (investigación y desarrollo tecnológico o formulación e investigación preliminar); y ii) etapa de inversión y ejecución (estudios técnicos, financieros, económicos y ambientales definitivos y montaje y puesta en operación). Artículo 2. Beneficiarios de la deducción especial del artículo 11 de la Ley 1715 de 2014. Los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios que realicen nuevas inversiones en proyectos de FNCE o gestión eficiente de la energía, que cuenten con la certificación de beneficio ambiental expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en los términos del artículo 158-2 del Estatuto Tributario y demás normas que lo reglamenten, modifiquen o adicionen, tendrán derecho a deducir el cincuenta por ciento (50%) del valor de dichas inversiones en los términos de los siguientes artículos. Artículo 3. Reglas para la aplicación de la deducción especial del artículo 11 de la Ley 1715 de 2014. En la aplicación del beneficio de que trata el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 se observarán las siguientes reglas: 1. El valor máximo a deducir en un período de cinco (5) años, a partir del año en el que se efectúan las nuevas inversiones en proyectos de FNCE o gestión eficiente de la energía, será del cincuenta por ciento (50%) del valor de dichas inversiones. 2. El valor máximo a deducir por período gravable en ningún caso podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) de la renta líquida del contribuyente del período gravable antes de tomar la deducción. 3. El señalado beneficio no podrá aplicarse de manera concurrente con ningún otro beneficio, en particular con los previstos en los artículos 14 de la Ley 1715 de 2014 y 207 – 2, numeral 1 del Estatuto Tributario. 4. La deducción por nuevas inversiones en proyectos de FNCE o gestión eficiente de la energía sólo podrá aplicarse con ocasión de aquellas que no hayan sido objeto de transacción alguna entre vinculados económicos. 5. Adicional a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo, las nuevas inversiones en proyectos de FNCE se someterán al régimen general de deducciones y amortizaciones de expensas que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 107 del Estatuto Tributario y demás normas concordantes.
DECRETO No DE Hoja No. 4 de 8 Por el cual se establecen los lineamientos de política en materia de la aplicación de los incentivos a la inversión en proyectos de fuentes no convencionales de energía y gestión eficiente de la energía contemplados en el Capítulo III de la Ley 1715 de 2014. ____________________________________________________________ Artículo 4. Inversiones realizadas a través de leasing financiero. La deducción especial prevista en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 procederá igualmente cuando las nuevas inversiones en proyectos de FNCE o gestión eficiente de la energía se efectúen a través de leasing financiero, siempre y cuando el locatario ejerza la opción de compra al final del contrato. En el evento de que el locatario no ejerza la opción de compra, los valores objeto del beneficio previsto en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 deberán ser incorporados como renta líquida por recuperación de deducciones en los términos de los artículos 195 y 196 del Estatuto Tributario en el año gravable en que se decida no ejercerla. Parágrafo. El tratamiento previsto en este artículo no será aplicable cuando las inversiones se efectúen a través de contratos de retroarriendo o lease back, o cualquier otra modalidad que no implique la transferencia de la propiedad de los activos a su finalización. Artículo 5. Efecto de las anulaciones, resoluciones y rescisiones de los contratos en nuevas inversiones en proyectos de FNCE o gestión eficiente de la energía. Cuando se anulen, resuelvan o rescindan los contratos celebrados para llevar a cabo las nuevas inversiones en proyectos de FNCE o gestión eficiente de la energía que dan lugar al beneficio previsto en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, los inversionistas deberán restituir el beneficio incorporándolo como renta líquida por recuperación de deducciones en los términos de los artículos 195 y 196 del Estatuto Tributario en el año gravable en que se anule, resuelva o rescinda el contrato correspondiente. Artículo 6. Enajenación de los activos integrantes de proyectos de FNCE o gestión eficiente de la energía. Si los activos integrantes del proyecto de FNCE o gestión eficiente de la energía son enajenados antes de que finalice su periodo de depreciación o amortización, los beneficiarios de los artículos 11 y 14 de la Ley 1715 de 2014 deberán restituir el beneficio tributario incorporándolo como renta líquida por recuperación de deducciones en los términos de los artículos 195 y 196 del Estatuto Tributario en el año gravable en que se perfeccione la enajenación. Tampoco procederá ninguno de los citados beneficios respecto de aquellos activos que enajenados sean readquiridos por el mismo contribuyente. Artículo 7. Requisitos generales para acceder a los incentivos del artículo 11 de la Ley 1715 de 2014. Todos aquellos inversionistas que realicen nuevas inversiones en proyectos de FNCE o gestión eficiente de la energía, interesados en la deducción especial prevista en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, deberán registrar dichos proyectos ante la UPME. La UPME definirá el procedimiento de registro y emitirá concepto técnico a las nuevas inversiones en proyectos de FNCE o gestión eficiente de la energía de acuerdo a los procedimientos y requerimientos técnicos que establezca para tal fin.
DECRETO No DE Hoja No. 5 de 8 Por el cual se establecen los lineamientos de política en materia de la aplicación de los incentivos a la inversión en proyectos de fuentes no convencionales de energía y gestión eficiente de la energía contemplados en el Capítulo III de la Ley 1715 de 2014. ____________________________________________________________ Una vez el proyecto de FNCE o gestión eficiente de la energía sea registrado y obtenga el concepto técnico favorable por parte de la UPME, la información correspondiente será incorporada al sistema de información de proyectos de la UPME, y quedará disponible para que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible pueda adelantar lo necesario para la certificación del beneficio tributario. La certificación del beneficio tributario que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible será suficiente para soportar el beneficio de deducción especial en renta durante los respectivos años gravables. Artículo 8. Requisitos generales para acceder a los incentivos del artículo 12 de la Ley 1715 de 2014. El inversionista interesado en la obtención del incentivo tributario de la exclusión del IVA, para la compra de bienes tales como equipos, elementos y maquinaria, nacionales o importados, o la adquisición de servicios dentro o fuera del territorio nacional, necesarios para las nuevas inversiones en proyectos de FNCE en sus etapas de preinversión e inversión, deberá adjuntar a la solicitud de registro de su proyecto ante la UPME la relación de los bienes y servicios que serán objeto del beneficio, de acuerdo a los procedimientos que se establezcan para tal fin. La lista de bienes o servicios requeridos en el proyecto para obtener la exclusión del IVA, será autorizada por la UPME en consideración a la información suministrada, y esta última expedirá la lista de bienes y servicios aprobados para el proyecto, con destino al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Esta autoridad certificará en cada caso los bienes y servicios que reciben el beneficio de la exclusión del IVA. El certificado del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la exclusión del IVA de los bienes o servicios nacionales o que serán importados, será suficiente prueba para soportar ante el proveedor nacional o en la declaración de importación ante la DIAN, que la adquisición de bienes o servicios nacionales o la importación de los bienes o servicios estará excluida del IVA. Parágrafo. El beneficio de exclusión del IVA en la importación estará condicionado a la presentación de la certificación expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en la que se indiquen las cantidades y subpartidas arancelarias de las mercancías objeto del beneficio. Artículo 9. Requisitos generales para acceder a los incentivos arancelarios del artículo 13 de la Ley 1715 de 2014. Obtenido el registro y el concepto técnico favorable del correspondiente proyecto ante la UPME, el inversionista deberá presentar ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE la solicitud de licencia previa, direccionandola para visto bueno de la UPME y anexando tal concepto, para la aprobación del beneficio de exención arancelaria. Esta exencion solamente aplica para la importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para las etapas de preinversión y de inversión y ejecución de proyectos de FNCE.
DECRETO No DE Hoja No. 6 de 8 Por el cual se establecen los lineamientos de política en materia de la aplicación de los incentivos a la inversión en proyectos de fuentes no convencionales de energía y gestión eficiente de la energía contemplados en el Capítulo III de la Ley 1715 de 2014. ____________________________________________________________ El Comité de Importaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo decidirá la aprobación de la solicitud de licencia previa y de la exención arancelaria de importación, de conformidad con lo establecido por la normatividad vigente. Parágrafo 1. Conforme lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto 925 de 2013, el Registro de Productores de Bienes Nacionales será instrumento de consulta y soporte para evaluar y decidir sobre las solicitudes de licencia de importación que amparen los bienes a los cuales se refiere el presente artículo. Parágrafo 2. De conformidad con el régimen aduanero, las mercancías importadas con franquicia arancelaria quedarán en disposición restringida y deberán destinarse exclusivamente al desarrollo del proyecto de inversión registrado. La exencion arancelaria de que trata el presente articulo apliara igualmente a las mercancías sometidas a la modalidad de importacion temporal para reexportacion en el mismo estado en el corto plazo, largo plazo o leasing financiero con opción irrevocable de compra, debidamente soportada en la licencia previa de importación y en el respectivo contrato. Las mercancías podrán cambiar de titular o destinación durante la importación con franquicia o en la importacion temporal para reexportacion en el mismo estado, siempre y cuando cuente con la aprobación de la autoridad aduanera. Cuando se pretenda dejar las mercancías asi importadas en libre disposicion, previamente al cambio de destinación o enajenación deberá darse cumplimiento a las disposiciones aduaneras sobre la materia. Artículo 10. Requisitos generales para acceder a los incentivos de depreciación fiscal acelerada señalada en el artículo 14 de la Ley 1715 de 2014. Los inversionistas que realicen nuevas inversiones en proyectos de FNCE con posterioridad a la vigencia de la Ley 1715 de 2014, que hayan registrado su proyecto ante la UPME y obtenido el concepto técnico favorable como soporte, de acuerdo con la reglamentación establecida para tal fin, podrán aplicar al incentivo de depreciación fiscal acelerada hasta una tasa global anual del 20%. Este beneficio aplicará para las nuevas inversiones en maquinaria, equipos y obras civiles adquiridos y/o construidos exclusivamente para las etapas de proyectos en FNCE, conforme las normas contables. El inversionista podrá así mismo modificar el porcentaje de la depreciación, previa comunicación enviada a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, antes de la presentación de la declaración de renta y complementarios. Artículo 11. Adecuación de procedimientos. La UPME establecerá, en un periodo de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, los procedimientos y requerimientos para las solicitudes de registro y concepto técnico de nuevas inversiones en proyectos de FNCE o gestión eficiente de la energía. Las solicitudes de concepto técnico para proyectos de FNCE o gestión eficiente de la energía serán decididas por la UPME en un plazo de hasta noventa (90) días calendario, a partir de la radicación de la solicitud.
DECRETO No DE Hoja No. 7 de 8 Por el cual se establecen los lineamientos de política en materia de la aplicación de los incentivos a la inversión en proyectos de fuentes no convencionales de energía y gestión eficiente de la energía contemplados en el Capítulo III de la Ley 1715 de 2014. ____________________________________________________________ Los procedimientos y requerimientos que establezca la UPME para las solicitudes de registro y concepto técnico de nuevas inversiones en proyectos de FNCE o gestión eficiente de la energía deberán tener en cuenta que la maquinaria, equipos, materiales e insumos relacionados con dichos proyectos cumplan con los estandares mínimos de calidad exigidos en el país. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la entidad que este delegue para tal fin, establecerá en un periodo de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, los procedimientos y requerimientos para otorgar la certificación de nuevas inversiones en proyectos de FNCE o gestión eficiente de la energía. Las solicitudes de certificación de proyectos de FNCE o gestión eficiente de la energía serán decididas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la entidad que este delegue para tal fin, en un plazo de hasta noventa (90) días calendario, a partir de la radicación de la solicitud. Artículo 12. Procedimiento para la atención de las solicitudes de registro y concepto técnico de nuevas inversiones en proyectos de FNCE o gestión eficiente de la energía y de la certificación de beneficio tributario. La decisión administrativa correspondiente a las solicitudes de registro y concepto técnico de nuevas inversiones en proyectos de FNCE o gestión eficiente de la energía ante la UPME, o de la certificación de beneficio tributario ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, serán atendidas de conformidad con el procedimiento contemplado en la Ley 1437 de 2011 o sus modificaciones, y contra las decisiones que se adopten por las autoridades respectivas procederá el recurso de reposición. Artículo 13. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA Ministro de Minas y Energía
DECRETO No DE Hoja No. 8 de 8 Por el cual se establecen los lineamientos de política en materia de la aplicación de los incentivos a la inversión en proyectos de fuentes no convencionales de energía y gestión eficiente de la energía contemplados en el Capítulo III de la Ley 1715 de 2014. ____________________________________________________________ MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA Ministro de Hacienda y Crédito Público CECILIA ÁLVAREZ CORREA Ministra de Comercio, Industria y Turismo GABRIEL VALLEJO LÓPEZ Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible