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No sea víctima de una cerca electrificada

Publicado: 10 de agosto de 2014 Categoría: Noticias del Sector

Estas cercas eléctricas pueden convertirse en trampas mortales, aunque la ley no lo tiene expresamente señalado, este tipo de instalación puede causar grandes problemas jurídicos.

No sea víctima de una cerca electrificada

Si una persona muere por causa de una cerca electrificada, quien ordenó su instalación podría ir a la cárcel acusado de homicidio con dolo eventual. Esta tesis fue acogida hace ya varios años en Pereira por un Juez que dictó resolución de acusación por homicidio “con dolo eventual”, contra un hombre que puso una cerca electrificada en sus predios y causó la muerte de una persona. Antecedentes A comienzos del presente año, dos niños perdieron la vida como consecuencia de la descarga que recibieron al intentar cruzar una cerca electrificada. Los hechos sucedieron el 23 de enero de 2014 en Quintas de Aragón, Dosquebradas. En los hechos perdieron la vida los jóvenes Santiago Muñoz y Santiago Vélez, quienes recibieron una descarga de 120 voltios cuando intentaban llegar a una quebrada por la parte posterior del conjunto residencial. La noticia alarmó a la comunidad, y en particular a la ciudadanía de Dosquebradas, municipio donde sucedieron los hechos, al considerarse que este tipo de obstáculos para proteger la propiedad privada, pueden terminar convertidos en trampas mortales. No fue el único caso El 14 de noviembre de 2011, otro hombre murió al parecer por intentar hurtar cable de la energía. Y en marzo 22 del año pasado un ciclista perdió la vida al caerle encima un cable de alta tensión propiedad de la Chec en Dosquebradas. Tenga precaución Lo que la gente no sabe es que quien ordenó la instalación del ofendículo podría ir a la cárcel acusado de homicidio con dolo eventual. Así lo explica el jurista Vicente Zuluaga Osorio, ex fiscal ante el Tribunal Superior de Pereira. Pero, ¿Qué es un Ofendículo? Según el Diccionario Jurídico Colombiano (Página 1650 del tomo 2): Es una Dificultad, estorbo ó impedimento. Se da esta denominación a los aparatos mecánicos o electrónicos destinados a obstaculizar el ingreso de personas ajenas a un inmueble. De tal índole son los trozos de vidrio en los muros, las puntas de lanza en el cerramiento de la rejas, las cercas electrificadas. Estos dispositivos deben ser situados de tal manera que solo actúen contra los agresores y no contra terceros. Según el jurista, una muerte en tales circunstancias sería un homicidio, que está contemplado en el Código Penal Colombiano en el artículo 115: “El que matare a otro, incurrirá en prisión de trece (13) a veinticinco (25) años. El profesor de Derecho explica que este delito (el homicidio) se daría en caso de que quien protege su propiedad con este tipo de obstáculo no disponga la señalización adecuada, y como consecuencia de lo anterior se pierda una vida humana. Manifiesta igualmente, el profesor Zuluaga, que no podría alegarse culpa cuando la intención de quien instala la cerca electrificada es la de causarle el mayor daño a quien invada su propiedad. “Culpa, sería cuando sin prever las consecuencias, alguien dejara conectado a la energía un cable que haga contacto con la cerca”. Así pues, cuando su intención sea la de proteger sus propiedades, cuídese de utilizar ofendículos que puedan causar daños irreparables a quienes se los encuentren en su camino. Y recuerde que en las propiedades rurales donde se instalan cercas electrificadas se debe observar el reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (Retie). En este reglamento se tiene en cuenta que en las cercas eléctricas el voltaje que se aplica generaría un rechazo del animal al contacto, más no su muerte ni mucho menos la de seres humanos.