Publicado: 11 de abril de 2012
Categoría: Noticias del Sector
Uso de bóvedas para instalación de transformadores refrigerados por aire
Debido a las distintas interpretaciones sobre la exigencia de bóvedas para los transformadores secos, motivadas por la expedición de la Resolución 18 0466 de abril 2 de 2007, que modificó el RETIE, el Ministerio de Minas y Energía hizo las siguientes precisiones:
El literal h del numeral 17.10.1 del Artículo 17º del Anexo General de la Resolución 180466 de abril 2 de 2007, remite al cumplimiento de la Sección 450 de la NTC 2050, lo cual hace que de forma obligatoria se deba tener en cuenta tanto las aplicaciones como las excepciones aplicables a la instalación de transformadores y en este caso particular de transformadores tipo seco.
El Reglamento Técnico establece:
“17.10 Transformadores de distribución y de potencia Para los efectos del presente Reglamento Técnico, los transformadores eléctricos de distribución y de potencia de capacidad mayor o igual a 5 kVA, nuevos, reparados o reconstruidos, deben cumplir con los siguientes requisitos:
17.10.1 Requisitos de Instalación:
h. Cuando un transformador aislado en aceite requiera instalación en bóveda (conforme a la sección 450 de la norma NTC 2050), ésta debe construirse con materiales que ofrezcan una resistencia al fuego de mínimo tres horas. Para transformadores secos con potencia superior a 112,5 kVA la resistencia al fuego de la bóveda debe ser mínimo de una hora. Las puertas cortafuegos, deberán ser certificadas por un organismo de certificación de producto acreditado por la SIC.”
La norma Técnica Colombiana NTC 2050, al referirse sobre el tema en cuestión, establece:
“B. Disposiciones específicas para los distintos tipos de transformadores 450-21. Transformadores tipo seco instalados en interiores.